Vivienda
y Asuntos Sociales
ORDEN de 30 de diciembre
de 2002, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
por la que se aprueban las Ordenanzas de Diseño
de Viviendas de Protección Oficial.
En virtud de lo establecido por el Real Decreto 3148/1978
de 10 de noviembre, se aprueba por Orden de 18 de mayo
de 1994, las Ordenanzas de Diseño de Viviendas
de Protección Oficial, Ordenanzas que establecen
las normas técnicas de diseño obligatorias
en la configuración de Vivienda de Protección
Oficial.
Sin embargo en este período de vigencia, de
casi una década, se han ido aprobando leyes
y normas técnicas, afectantes al sector de la
edificación, que en algunos aspectos entran
en contradicción con las Ordenanzas de Diseño,
como son fundamentalmente la Ley 20/ 1997 para la Promoción
de la Accesibilidad y sus normas técnicas de
desarrollo, Decreto 68/2000 de 11 de abril, y la Norma
Básica sobre Condiciones de Protección
contra Incendios CPI-96.
Del mismo modo es obvio la reseña a una evolución
respecto la concepción de la vivienda que hoy
día existe, así como el ánimo
de incluir ciertas realidades sociales que habían
quedado excluidas por la regulación de estas
Ordenanzas, como pudieran ser entre otras, la ampliación
de la vivienda de protección oficial para dar
cabida en su seno a unidades convivenciales mayores,
o prever la existencia de equipamientos sociales en
inmuebles destinados a viviendas de protección
oficial.
Todo ello hace necesaria una modificación en
la regulación establecida de las condiciones
de diseño de las Viviendas de Protección
Oficial.
Por lo hasta aquí expuesto y, en uso de la
competencia exclusiva en materia de vivienda, reconocida
en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad Autónoma del País Vasco
y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
4 del Decreto 40/2002 de 12 de febrero, por el que
se establece la estructura orgánica del Departamento
de Vivienda y Asuntos Sociales,
DISPONGO:
Artículo Único.
Aprobar las Ordenanzas de Diseño de Viviendas
de Protección Oficial, que figuran en el Anexo
a esta orden. Siendo de aplicación a los proyectos
de Viviendas de Protección Oficial cuya Calificación
Provisional se solicite con posterioridad a su entrada
en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las Ordenanzas de Diseño de
Viviendas de Protección Oficial, vigentes hasta
fecha actual, aprobadas por Orden de 18 de mayo de
1994, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio
Ambiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo
día de su publicación en el Boletín
del País Vasco.
En Vitoria - Gasteiz, a 30 de diciembre de 2002.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVIN.
ANEXO I
ORDENANZAS DE DISEÑO DE VIVIENDAS DE PROTECCION
OFICIAL
1.– Presentacion de proyectos.
Los proyectos destinados a la solicitud de calificación
provisional de viviendas de protección oficial
contendrán la siguiente documentación
mínima:
1.1.– Memoria.
A) Antecedentes.
– Autor y promotor del proyecto.
– Objeto del encargo y programa de necesidades.
– Datos de la parcela y servicios existentes.
B) Solución adoptada.
– Descripción técnica de la propuesta.
– Justificación del cumplimiento de:
– Normativa urbanística vigente.
– Normativa básica de la edificación,
referida a las siguientes condiciones:
* Protección contra incendios.
* Condiciones térmicas.
* Condiciones acústicas.
* Medidas mínimas de accesibilidad en los edificios.
* Supresión de barreras urbanísticas.
– Ordenanzas de diseño de viviendas de
protección oficial.
– Normativa vigente sobre condiciones de las
viviendas de protección oficial proyectadas
para minusválidos.
– Cuadros de superficies de acuerdo con el modelo
que se recoge como Anexo II.
– Cuadro de memoria de calidades de acuerdo
con el modelo que se recoge como Anexo III.
C) Presupuesto.
– Estimación global por capítulos
del coste total de la obra.
– Presupuesto de urbanización desglosado
en capítulo aparte.
– Honorarios de redacción de proyecto,
dirección e inspección de obras.
– Presupuesto de Seguridad y Salud Laboral en
las obras.
– Se incluirán separadamente Ejecución
Material, de los conceptos Gastos Generales y Beneficio
Industrial.
1.2.– Planos.
– Plano de situación.
– Plano de emplazamiento referido al Planeamiento
vigente. Incluirá:
* Delimitación de la parcela y urbanización
a ejecutar.
– Planos de urbanización y ordenación
general. Incluirán:
* Esquemas de servicios generales y acometidas.
* Definición de cotas y rasantes.
– Plantas de distribución amuebladas.
Escala mínima 1/100 generales y 1/50 viviendas
tipo.
– Plano de amueblamiento de la cocina, teniendo
en cuenta el almacenamiento selectivo de residuos,
así como la ubicación de los electrodomésticos,
los conductos de evacuación de humos y gases
y otras instalaciones. Escala mínima 1/20.
– Plantas acotadas. Escala mínima 1/100
generales y 1/50 viviendas tipo. Incluirán:
* Superficies útiles de todas las piezas de
las viviendas, así como las de trasteros, garajes
y locales.
* Identificación de portales, viviendas, trasteros,
garajes y locales.
* Acotación de las plazas de garaje.
* Acotación de puertas de paso.
– Alzados generales. Escala mínima 1/100.
– Secciones generales acotadas. Escala mínima
1/100.
– Sección constructiva de fachada con
especificación de materiales. Escala mínima
1/20.
2.– Computo de superficies utiles.
Se entiende por superficie útil la del suelo
de la vivienda, trastero, garaje o local delimitada
por el perímetro definido por la cara interior
de sus cerramientos con el exterior o con otros locales
de distinto uso.
Del cómputo de superficie útil queda
excluida la superficie ocupada en la planta por los
cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles,
por los elementos estructurales verticales y por las
canalizaciones o conductos con sección horizontal
superior a 100 cm2, así como la superficie de
suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50
m.
Cuando se trate de viviendas o locales iguales y dispuestos
en columna vertical dentro de un mismo edificio, para
el cómputo de las superficies ocupadas en planta
por los elementos estructurales verticales y por las
canalizaciones o conductos con sección horizontal
superior a 100 cm2, se tomará la media aritmética
de los valores correspondientes a las viviendas situadas
en plantas inferior y superior de la columna.
2.1.– de viviendas.
La superficie útil de la vivienda incluirá también
la mitad de la superficie de suelo de los espacios
exteriores de uso privativo de la misma tales como
terrazas, tendederos y otros. La suma de las superficies útiles
computables de estos espacios exteriores de uso privativo
de la vivienda, no podrá superar el 10% de la
superficie útil cerrada.
Cuando por condicionantes urbanísticos el perfil
edificatorio obligue a plantas de ático o plantas
situadas sobre otras plantas de mayor fondo edificable,
la superficie útil de dichos espacios exteriores
se podrá computar, hasta un máximo de
un 10% de la superficie útil cerrada de la vivienda,
hasta completar la superficie útil máxima
establecida en el Art. 5.1.
En las viviendas unifamiliares, los espacios exteriores
de uso privativo que no sean elementos construidos,
no computarán como superficie útil de
la vivienda.
2.2.– de trasteros.
La máxima superficie útil permitida
de trastero por cada vivienda será de 13,50
m2, sin necesidad de relacionarla con la superficie
de la vivienda.
2.3.– de aparcamientos.
La superficie útil de cada plaza de garaje
será la suma de la comprendida dentro del perímetro
que define la misma más la parte proporcional
que le corresponda de carriles de rodadura y rampas
de acceso interiores, hasta un máximo computable
de 30 m2.
3.– Condiciones exigibles a la implantacion
urbanistica
Toda unidad edificatoria susceptible de ser calificable
deberá encontrarse acomodada a la normativa
urbanística vigente y tener resuelta la dotación
fundamental de servicios urbanos, o en su caso permitir
la realización de las obras conducentes a tal
fin.
4.– Condiciones exigibles al edificio.
4.1.– Constructivas y de instalaciones.
4.1.a.– Principios Generales
Todo edificio protegido deberá poseer adecuación
a los principios de buena construcción y a la
normativa constructiva vigente y aplicable. Esto supone
reunir las condiciones mínimas exigidas por
dicha normativa referentes a accesos, estanqueidad
frente a la lluvia y humedad, acondicionamiento térmico
y acústico, redes generales de agua, saneamiento,
electricidad, telecomunicaciones, seguridad frente
a accidentes y siniestros, y, en su caso, redes generales
de gas.
4.1.b.– Conductos de Instalaciones
Los conductos generales de las instalaciones, serán
accesibles y registrables en cada planta del edificio
desde las zonas comunes.
Las canalizaciones y cajas de registro situadas en
el portal y escaleras, que sirvan para la instalación
de sistemas de domótica, de alumbrado por detección
de presencia y lectura electrónica de contadores,
se proyectarán según se establezca en
los reglamentos técnicos que regulen estos servicios.
4.2.– de salubridad.
4.2.a.– Accesos.
El portal sólo dará acceso a las viviendas,
a los anejos de las mismas así como, en su caso,
a otros equipamientos sociales.
Siempre que existan en el edificio garajes con plazas
no vinculadas a las viviendas, se habilitará un
acceso peatonal independiente desde el exterior. Si
el número de plazas de garaje no vinculados
es superior a 40, dicho acceso se diseñará y
dotará de los medios necesarios, de forma que
se posibilite el uso por personas de movilidad reducida,
conforme a las normas de accesibilidad.
Se recomienda que la totalidad de elementos generales
del edificio (cubiertas, patios, equipos de instalaciones,
etc.) sean accesibles desde los elementos comunes del
mismo (escaleras, galerías, portales, etc.)
El acceso a la cubierta para su mantenimiento se dispondrá desde
una zona de uso común y como mínimo será mediante
un hueco practicable de 0,60 x 0,60 m.
4.2.b.– Patios Cerrados en su perímetro.
1.– Dimensiones: Estarán definidas por
el diámetro del círculo inscrito exigible
de acuerdo a la siguiente tabla, en función
del uso de los locales que resuelvan su iluminación
y ventilación a través del patio y de
la altura (H) existente entre el suelo de dichos locales
y la coronación del patio:
Uso del Local o Diámetro del círculo
tipo de vivienda inscrito en el patio.
Viviendas unifamiliares Ø = 2 m.
con patio independiente
Viviendas en altura o
con patio compartido:
– Sala comedor, Estar Ø = H
– Dormitorio y Cocina Ø = 0,3H = 3 m.
– Aseos y Tendedero Ø = 0,15H = 2 m.
Escaleras Ø = 0,15H = 2 m.
2.– Cubrimiento: Los patios podrán cubrirse,
siempre que se asegure su iluminación y ventilación
continua. Esta última se garantizará mediante
aberturas con una superficie mínima igual o
superior al diez por ciento (10%) de la superficie
del patio.
4.2.c.– Patios abiertos - Retranqueos.
Los patios abiertos a fachada cumplirán las
siguientes condiciones:
– La longitud del frente abierto no será inferior
a 1/6 de la altura, con un mínimo de 2 m.
– La profundidad del patio, medida normalmente
al plano de la fachada, será como máximo
igual a vez y media la longitud del frente abierto.
No tendrán la consideración de patio
abierto a fachada aquellos retranqueos cuya profundidad,
medida normalmente al plano de fachada, sea inferior
a 1,50 m y siempre que en los planos laterales no abran
huecos.
La altura del patio se medirá desde el nivel
del piso de las viviendas más bajas cuyas piezas
ventilen a él, hasta la línea de coronación
de la fábrica.
4.3.– Circulaciones en zonas comunes.
4.3.a.– Diseño.
1.– La circulación por las zonas comunes
de la edificación (escaleras, rellanos y portal)
garantizará las condiciones mínimas de
evacuación establecidas en su normativa específica
y permitirán el acceso directo a la totalidad
de viviendas y elementos comunes de la edificación.
2.– La anchura de paso libre en todas las zonas
de circulación será como mínimo
de 1 m.
3.– En el espacio interior inmediato a la puerta
de acceso al edificio, habrá un portal, en el
cual se podrá inscribir en el plano del suelo
un círculo de 2 m de diámetro.
4.– La anchura y disposición de los pasos
de circulación en el interior del edificio permitirán
el paso horizontal de un rectángulo de doscientos
por setenta centímetros (200 x 70 cm).
5.– La altura libre será como mínimo
de 2,40 m. que podrán reducirse en 20 cm. en
los pasos críticos.
4.3.b.– Escaleras.
Todo tramo de escalera dispondrá como máximo
de 18 peldaños (contadas las tabicas correspondientes).
4.3.c.– Iluminación y Ventilación.
1.– Toda escalera común de la edificación
contará con iluminación natural diurna,
bien sea cenital o a través de fachadas o patios,
y artificial complementaria que será suficiente
durante la noche.
2.– La superficie mínima del hueco de
iluminación en cada planta será de 1,00
m2, pudiendo reducirse la destinada a ventilación
a un tercio de la misma.
3.– En los casos en que la iluminación
sea cenital, el ojo de la escalera permitirá la
inscripción de un círculo de diámetro
mínimo 0,08 H, siendo H la altura desde el arranque
de la escalera hasta la altura media del lucero; garantizándose
la ventilación mediante aberturas con una superficie
mínima igual al 10% de la superficie del lucero.
4.– La superficie en proyección horizontal
de los lucernarios que iluminan y ventilan la escalera
será como mínimo de dos tercios de la
superficie de la caja de escalera.
5.– Cuando la iluminación sea cenital,
las barandillas o antepechos limitarán, en su
caso, la parte opaca a 40 cm de altura, medidos en
la vertical de la arista exterior de la huella.
4.3.d.– Protección.
Las barandillas o elementos protectores no serán
escalables, su altura mínima será de
95 cm medidos en la vertical de la arista exterior
de la huella, e impedirán el paso de un objeto
de diámetro mayor de 12 cm ( Ø = 12 cm).
5.– Condiciones exigibles a las viviendas.
5.1.– Composicion y programa.
La vivienda constará como mínimo de
una habitación capaz para estar, comer y cocinar,
un dormitorio, un cuarto de aseo completo y un espacio
destinado a tendedero.
En viviendas de tres o cuatro dormitorios existirán
al menos dos cuartos de aseo, uno de ellos completo
y el otro secundario.
El cuarto de aseo completo dispondrá de lavabo,
inodoro y bañera, de dimensión mínima
1,40 m de largo. El aseo secundario dispondrá de
lavabo, inodoro y ducha.
Todas las viviendas tendrán acceso directo
a un tendedero de ropa al exterior. Cuando el tendido
de ropa se realice a fachada deberá disponer
de protección de vistas desde la calle. Las
dimensiones del colgador permitirán situar en él
una cuerda igual o superior a 5 m.
Las superficies útiles máximas computables
para cada tipo de vivienda según su número
de dormitorios serán las siguientes:
Vivienda de superficie
util
maxima (m.2)
Un dormitorio 60
Dos dormitorios 70
Tres y cuatro dormitorios 90
En el caso de vivienda de dos dormitorios adaptada,
a personas de movilidad reducida, la superficie útil
máxima podrá ser de 75 m2
Las viviendas destinadas al uso de familias numerosas
o unidades convivienciales de 5 ó más
miembros, dispondrán de una superficie útil
que podrá ascender a 120 m2
Igualmente podrá ascender a 120 m2 la superficie útil
de las viviendas construidas en Áreas de Rehabilitación
Integrada.
5.2.– Salubridad.
5.2.a.– Superficies y dimensiones mínimas
de las piezas.
1.– En toda vivienda, las superficies útiles
mínimas del Estar (E), Comedor (C) y Cocina
(K) se determinarán en función del número
de dormitorios y de la asignación a cada pieza
de uno o de más usos de acuerdo al siguiente
cuadro:
ECK EC K
Un dormitorio 18 14 7
Dos dormitorios 20 16 8
Tres dormitorios 22 18 9
Cuatro dormitorios 24 20 10
Cinco ó más dormitorios 26 22 12
En las viviendas de más de dos dormitorios,
el ECK podrá constituirse como pieza única,
siempre que se garantice que, consideradas dichas piezas
de modo independiente, cada una de ellas cuenta con
ventilación e iluminación complementaria
desde el exterior independiente.
2.– La superficie utilizable mínima de
los dormitorios será de 6 m2 en los individuales
y de 8 m2 en los dobles. En toda vivienda existirá al
menos un dormitorio con superficie no menor de 10 m2.
A estas superficies se añadirán los espacios
para armario, que se considerarán como mínimo
de 0,60 x 1, 00 m en las individuales y de 0,60 x 1,50
m en los dobles, o los huecos de superficie equivalente.
3.–En cualquier zona interior del perímetro
que define la superficie útil de una estancia,
se podrá inscribir un circulo cuyo diámetro
será de:
– 3 m en el estar, cocina-estar o cocina-comedor-estar.
– 2,20 m en cocinas con equipamiento fijo en
paramentos opuestos.
– 1,60 m en cocinas con equipamiento fijo en
un único paramento o en dos contiguos.
– 2,50 m en dormitorios en general, admitiéndose
que en uno como máximo por vivienda el circulo
sea de 2 m, excepto en viviendas de un solo dormitorio,
que será de 2,5 m.
Estas dimensiones podrán disminuirse en fachada
y/o en el acceso a la estancia en un fondo máximo
de 1,20 m.
4.– El baño o aseo completo tendrá una
superficie mínima de 3,00 m2 y el aseo secundario
de 2,00 m2.
En baños o aseos en los que se sitúen
aparatos sanitarios a uno solo de sus lados, la separación
mínima entre paramentos será de 1,20
m. Si se sitúan aparatos en lados opuestos se
aumentará la separación a 1,60 m.
Los aparatos sanitarios, para su buen funcionamiento
dispondrán de las siguientes áreas de
uso mínimas libres:
– El lavabo 80 cm de anchura x 120 cm de profundidad.
– El inodoro y el bidé 70 cm de anchura
x 110 cm de profundidad.
– La ducha y la bañera 70 cm en paralelo
al aparato x 60 cm en perpendicular.
Es válida la superposición de las anteriores áreas
de uso.
5.– Cuando el tendido de ropa se realice en
una terraza o balcón, se reservará un
espacio destinado al mismo, libre de obstáculos,
definido por las siguientes dimensiones mínimas:
superficie de suelo 1,50 m2, anchura 0,85 m y altura
2,00 m.
Este espacio mínimo de uso exclusivo de tendedero
deberá disponer de elementos que lo protejan
en toda su longitud frontal de las vistas desde la
calle y no ha de interferir en las luces directas de
ningún hueco que resulte necesario para la iluminación
mínima exigida de las distintas piezas de la
vivienda.
5.2.b.– Alturas libres.
La altura libre mínima entre suelo y techo
acabados en el interior de las viviendas será de
2,50 m pudiendo reducirse a 2,20 m en vestíbulos,
pasillos y aseos.
También podrá reducirse la altura libre
mínima a 2,20 m en un 10% de la superficie útil
en el resto de las piezas.
5.2.c.– Habitaciones abuhardilladas.
En las habitaciones abuhardilladas se aplicará lo
siguiente:
1.– A efectos del cumplimiento de las superficies
y dimensiones mínimas exigidas a cada pieza,
no podrán computarse las superficies con altura
superior a 1,50 m e inferior a 2,20 m.
2.– Deberá cumplirse la condición
de que el 70% de la superficie útil disponga
de una altura libre superior a 2,20 m.
3.– El volumen que resulte de cubicar toda la
superficie útil de la pieza con altura superior
a 1,50 m, será como mínimo equivalente
al que resulte de aplicar las condiciones de superficie
y altura definidas para las diferentes piezas en los
apartados 5.2.a) y 5.2.b) de estas Ordenanzas.
5.2.d.– Relación entre las piezas.
Los dormitorios, cocinas y aseos no podrán
servir de paso obligado a otras habitaciones.
En viviendas de un solo dormitorio, el acceso al baño
se podrá efectuar a través de pasillo,
vestíbulo, distribuidor o del mismo dormitorio.
En viviendas de 2 o más dormitorios se deberá disponer
al menos de un baño completo con acceso desde
un vestíbulo, pasillo o distribuidor de la vivienda.
5.2.e.– Iluminación y Ventilación.
1.– Tanto el Estar como los dormitorios y la
cocina tendrán primeras luces y ventilación
al espacio abierto exterior, a patio o a galería
que no constituya estancia.
2.– Toda pieza de la vivienda excepto aseos
y despensas tendrá un hueco de iluminación
con una superficie de al menos un 10% de la superficie
en planta de dicha pieza.
3.– La superficie de acristalamiento no será inferior
a un 6% de la superficie de la pieza que se ilumina
a través de la misma.
4.– La superficie practicable de carpintería
podrá reducirse a un tercio de la requerida
para el hueco de iluminación.
5.– Los huecos de iluminación de los
dormitorios irán dotados de persianas, contraventanas
o de algún sistema que permita su oscurecimiento.
6.– Delante de la cocina o de cualquier otra
dependencia no se permitirá la situación
de ningún elemento o uso que disminuya las condiciones
mínimas de iluminación exigidas a las
mismas.
7.– Las cocinas dispondrán de los siguientes
conductos de ventilación y evacuación
de humos hasta cubierta:
a) Uno destinado a ventilación ambiental que
deberá disponer de una sección mínima
de 400 cm2 en el colector general y de 150 cm2 en los
conductos individuales.
b) Un segundo independiente para cada vivienda, destinado
a la evacuación activada de humos y gases procedentes
de la cocina.
c) Un tercero para los gases de combustión
del calentador o caldera de agua caliente y calefacción
en caso de que el mismo estuviera alojado en la cocina.
8.– Los aseos y despensas, dispondrán
de un conducto de ventilación hasta la cubierta
del edificio, tal como se describe en el párrafo
a) del apartado anterior.
9.– Todos los conductos de ventilación
deberán estar rematados en cubierta por un aspirador
estático, excepto los destinados a la evacuación
de gases de combustión que se rematarán
con un sombrerete.
5.2.f.– Escaleras individuales en el interior
de la vivienda.
Cuando existan escaleras en el interior de las viviendas, éstas
tendrán una anchura libre mínima de 0,90
m. Se permiten escaleras curvas o compensadas. Los
peldaños deberán cumplir las siguientes
condiciones:
En los tramos rectos, la altura máxima de tabicas
será 19 cm y la anchura mínima de huellas,
27 cm.
En los tramos curvos o compensados, la altura máxima
de tabicas será 19 cm y la huella tendrá una
anchura mínima de 25 cm, medida a 40 cm del
borde interior del peldaño.
5.3.– Constructivas y de instalaciones.
5.3.a.– Acabado e Instalaciones mínimas.
1.– La totalidad de suelos, techos y paredes
de la vivienda contará con un revestimiento
acabado.
2.– Las cocinas y aseos dispondrán de
un revestimiento impermeable en suelos y paredes.
3.– Las viviendas estarán dotadas de
las siguientes instalaciones mínimas:
Suministro de agua fría e instalación
de agua caliente sanitaria.
Saneamiento de aguas pluviales y fecales.
Electricidad para alumbrado y usos domésticos.
Calefacción, incluidos los elementos calefactores.
Canalizaciones de Telecomunicación.
Antena colectiva.
Portero automático.
Buzones de correos en planta de portal.
4.– Las cocinas dispondrán de las acometidas
de electricidad y de suministro de agua y desagüe
en su caso para la instalación del siguiente
equipamiento:
Fregadero
Cocina
Frigorífico
Lavadora
Lavavajillas
5.– Tanto los portales como las plantas del
edificio y las viviendas contarán con un rótulo
identificativo de acuerdo a la documentación
del proyecto.
5.3.b.– Barandados y Elementos de protección.
1.– La altura mínima de los antepechos
de ventanas y barandillas de balcones será de
1,00 m sobre el pavimento de la estancia. Dicha altura
mínima se incrementará a 1,10 m para
alturas de caída superiores a 20 m.
2.– Se garantizará la seguridad de los
acristalamientos situados por debajo de la altura señalada.
3.– Los barandados de balcones y terrazas no
serán escalables y su diseño impedirá el
paso a través de los mismos de una esfera de
12 cm de diámetro.
4.– Los huecos de iluminación de las
viviendas situadas en planta baja o que resulten fácilmente
accesibles desde el exterior deberán protegerse
contra intrusismo.
6.– Condiciones de los trasteros.
1.– Se admitirán como trasteros anejos
a las viviendas los locales destinados a ese fin exclusivo,
sin incorporación posible a aquéllas,
y que tengan un acceso directo desde zonas comunes
o exteriores del edificio; en el caso de viviendas
unifamiliares, el acceso se realizará desde
el exterior de la vivienda.
Siempre queel acceso al tratero sea por plaza de garaje,
ambos elementos estarán vinculados a la misma
vivienda.
2.– La superficie de iluminación exterior,
si la hubiera, estará situada por encima de
1,80 m del nivel del suelo interior.
3.– Los trasteros estarán dotados de
ventilación independiente al exterior (bien
individualmente o en conjunto) mediante ventilación
permanente, natural o mecánica.
4.– La totalidad de suelos, techos y paredes
dispondrán de un revestimiento acabado.
5.– Todos los trasteros contarán con
un rótulo identificativo de acuerdo a la documentación
del proyecto.
6.– La distancia mínima desde los paramentos
verticales de cierre a cualquier elemento vertical
que atraviese el volumen del camarote, como pilares
o conductos de evacuación, será de 0,80
m.
7.– Condiciones exigibles a los garajes
7.1.– En garajes colectivos.
1.– El uso de los garajes será exclusivo
de vehículos y estarán sectorizados contra
incendios respecto de locales de otro uso, cualesquiera
que sean las dimensiones de estos.
2.– La anchura mínima del vial o vado
de acceso a todo garaje será de 4 m, excepto
en garajes de más de ochenta plazas donde éste
no será inferior a 5 m, o tendrá dos
accesos independientes (entrada y salida).
En todo acceso desde el exterior se dispondrá una
meseta horizontal (pendiente máxima 5%) de 5
m de fondo mínimo antes de la puerta o rampa,
a partir del límite de uso privado.
3.– La anchura mínima de las rampas interiores
será de 3,50 m, con la misma excepción
y condiciones del punto anterior.
4.– Las rampas del garaje tendrán una
pendiente máxima, en tramos rectos, del 16%,
y en los tramos curvos del 12%.
5.– El radio de curvatura de todo giro en rampa
medido en el eje será de 6 m como mínimo.
6.– Los pasillos de rodadura de acceso a las
plazas de aparcamiento en hilera y en batería
a 45.º, serán de 3,50 m; en caso de aparcamiento
en batería a 90.º serán de 5 m.
7.– El recorrido de acceso hasta el frente de
la plaza de aparcamiento se desarrollará mediante
giros de anchura 3,00 m y radios al eje mayores de
4,50 m.
8.– La altura mínima libre será de
2,20 m, en todos los casos, que sólo podrá reducirse
en los fondos de las plazas de aparcamiento hasta un
mínimo de 1,50 m en una profundidad máxima
de 0,60 m.
9.–Las parcelas de garaje serán una superficie
horizontal (pendiente máxima 5%), cuyas dimensiones
mínimas libres serán de 2,30 x 4,80 m,
que no estarán ocupadas por estructura o instalación
alguna. En los aparcamientos en batería se ampliará el
ancho en 20 cm por cada cierre colateral de la plaza.
En caso de fondo de saco la ampliación será 40
cm. Cuando existan pilares, además de en la
embocadura, en el tercio central del largo de la parcela,
se considerará cierre colateral. En los aparcamientos
en hilera el largo de la plaza se aumentará hasta
5,60 m.
10.– La totalidad de suelos, techos y paredes
dispondrán de un revestimiento acabado.
11.– Todas las plazas de aparcamiento estarán
definidas gráficamente y contarán con
un rótulo identificativo de acuerdo a la documentación
del proyecto.
12.– Donde no sea posible la aplicación
de las Ordenanzas de V.P.O. por disposición
de parcelas en cascos históricos, o circunstancias
similares, se regirá en su diseño por
la normativa municipal aplicable.
13.– Ventilación.
La ventilación de los garajes será independiente
de la de los locales de cualquier otro uso (cualquiera
que sea su dimensión).
La evacuación de gases del interior del garaje,
se efectuará siguiendo alguno de los siguientes
sistemas:
a) Ventilación natural: Los huecos se situarán
de forma que se produzca ventilación cruzada
y preferentemente distribuidos en las zonas altas y
bajas de los paramentos del local.
b) Ventilación forzada: Será necesariamente
mecánica.
7.2.– en garajes individuales.
1.– En los garajes cuyo uso y acceso sea individual
deberá garantizarse un ancho mínimo del
camino de acceso y de la rampa (sí la hubiese)
de 2,80 m.
2.– La espera o meseta de la rampa será,
como mínimo, de 2, 80 m por 3,50 m, con una
pendiente máxima del 6%. La pendiente máxima
de las rampas será del 20%.
3.– La dimensión mínima de la
plaza independiente será de 2, 80 x 5,00 m con
una superficie máxima de 20 m2.
4.– En los garajes cuyo uso y acceso sea individual
se garantizará la ventilación mediante
2 rejillas de 200 cm2 distantes 30 cm del suelo una
y 30 cm del techo la otra.
ANEXO II
CUADRO DE SUPERFICIES
01 PROMOCIÓN: 03 HOJA N.º
02 SITUACIÓN:
SUPERFICIES UTILES VIVIENDAS
04 TIPO DE VIVIENDA
LETRA
PLANTA
ESTAR-COCINA-COMEDOR
ESTAR-COMEDOR
COCINA
DORMITORIO 1
DORMITORIO 2
DORMITORIO 3
05 DORMITORIO 4
ASEO COMPLETO
ASEO SECUNDARIO
VESTIBULO, PASILLO Y ESCALERA
06 SUP. UTIL CERRADA
TENDEDERO
07 TERRAZAS Y BALCONES
08 SUP. UTIL TOTAL
09 N.º VIV. POR TIPO
SUPERFICIES TOTALES SUPERFICIES POR PLANTAS
SUP. SUP. N.º 14 PLANTA 15 USO 16 SUP. 17 SUP.
18
UTIL CONST. UTIL CONST.
10 VIVIENDAS
TRASTEROS
GARAJES VINCULADOS
GARAJES NO VINC.
LOCALES
11 SUPERFICIE TOTAL
12 SUPERFICIE PARCELA
13 SUPERF. A URBANIZAR
Fecha: Firma:
Datos a cumplimentar en el cuadro de supertficies
01.– N.º de viviendas.
02.– Parcela, polígono, calle, número
y municipio.
03.– N.º de orden de la ficha dentro del
total de las presentadas.
04.– Denominación de cada tipo de vivienda
existente.
05.– Superficie útil de cada dependencia
en los distintos tipos de vivienda.
06.– Superficie útil cerrada (sin incluir
terrazas y balcones) de cada tipo de vivienda.
07.– Superficie útil de terrazas o balcones
en cada tipo de vivienda.
08.– Suma de las casillas 06 y 07 en cada tipo
de vivienda.
09.– N.º de viviendas de cada tipo existentes
en la promoción.
10.– Superficie útil y construida total
de la promoción para cada uno de los usos.
11.– Superficie útil y construida total,
suma de todos los usos.
12.– Superficie de la(s) parcela(s) donde se
desarrolla la promoción.
13.– Superficie de la(s) parcela(s) a urbanizar.
14.– Número de viviendas, trasteros,
garajes y locales de la promoción.
15.– Indicación de cada una de las plantas
que forman parte del edificio.
16.– Uso predominante de cada una de las plantas.
17 y 18.– Superficie útil y construida
de cada planta.
NOTA:
Todas las superficies se indicarán en metros
cuadrados con dos cifras decimales.
ANEXO III
MEMORIA DE CALIDADES
(01) PROMOCION: HOJA N.º
(02) SITUACION:
Acabados en general
PARAMENTOS: SUELOS PARAMENTOS VERTICALES TECHOS
V
I – ESTAR COMEDOR
V
I
E – COCINA
N
D
A – DORMITORIOS
– BAÑOS Y ASEOS
TRASTEROS
PORTAL
ESCALERAS
GARAJES
OTROS ELEMENTOS: DESCRIPCION DEL MATERIAL Y ACABADO
(03)
GRADAS
RODAPIES
SANITARIOS
GRIFERIAS
(04)
Carpinterias
MATERIAL ACABADO TIPO O CLASIFICACION VIDRIO
C. INTERIOR
C. EXTERIOR
(04)
OTROS ELEMENTOS: DESCRIPCION DEL MATERIAL Y ACABADO
O SISTEMA (03)
PERSIANAS
PUERTA DE PORTAL
PUERTA DE GARAJE
MIRADORES
BALCONES
PROTEC. TENDEDEROS
(04)
Elementos generales
FACHADAS: SISTEMA (05) ACABADO
1
2
3
CUBIERTA Y TERRAZAS: SISTEMA (05) MATERIAL DE CUBRICION
1
2
3
Tabiquerias
SEPARADORAS ENTRE: DESCRIPCION MATERIAL
DORMITORIOS
BAÑOS Y RESTO
COCINA Y RESTO
VIVIENDA Y ESCALERA
VIVIENDA Y ASCENSOR
ENTRE VIVIENDAS
Instalaciones
CALEFACCION Y A.C.S. SISTEMA CALDERA COMBUSTIBLE RADIADORES
ELECTRICIDAD GRADO DE SANEAMIENTO BOTES SIFONICOS
SIFONES
ELECTRIFICACION INTERIOR (06) INDIVIDUALES
Fecha: Firma:
Datos a cumplimentar en el cuadro de memoria de calidades
N.º. de viviendas.
Parcela, polígono, calle, número, localidad
y municipio.
Descripción resumida del material y su acabado
superficial o sistema.
A utilizar en caso de considerar necesario describir
algún elemento más.
Descripción resumida del n.º. de hojas
o sistema y su composición, utilizando una casilla
para cada tipo de fachada, cubierta o terraza proyectada.
Especificación de la previsión o no
de botes sifónicos en cuartos húmedos
y los aparatos que dispondrán de sifón
individual.
|