|
INCLUSIÓN DE UN ANIMAL EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (APP)
Documentos relacionados
Trámites municipales Relacionados
Tabla que ofrece los datos de INCLUSIÓN DE UN ANIMAL EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (APP)
Tipo de Dato |
Dato |
Objeto |
Inscripción de los animales incluidos, o declarados como animales potencialmente peligrosos, en el Registro Municipal de APP. |
Unidad tramitadora |
SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC)
Servicio responsable: Policía Local y Convivencia |
Órgano de resolución |
SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA (S.A.C.) |
Modo de presentación |
SAC (Servicio de Atención Ciudadana), c/ San Marcial, 2.
Por su comodidad solicite CITA PREVIA.
Ver horario de oficina en apartado web. |
Carácter del silencio administrativo |
No procede |
Gestión por teléfono |
Servicio Telefónico 010 - 943505152 (Ver horario en apartado web)
-Consultas previas.
-Envío solicitud e instrucciones al domicilio del interesado.
-Cita previa. |
Personas destinatarias |
Propietarios de animales calificados como Potencialmente Peligrosos (razas definidas o declaración por Resolución tras agresiones) |
Documentación necesaria |
- La solicitud la deberá firmar el propietario del animal, no cabe la representación.
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
- DNI (en el SAC se escaneará al presentar la solicitud).
- Comprobación de oficio del empadronamiento en Irun del solicitante.
- Acuerdo de licencia del propietario para la tenencia de APP otorgado por la Admón. competente, tan sólo en el caso de que haya sido otorgada por un municipio o Administración diferente a Irún.
- Cartilla sanitaria del animal
- Certificado veterinario que acredite la situación sanitaria del animal, y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con una antigüedad máxima de tres meses.
- Hoja de registro de la especie canina en el REGIA (microchipado).
- Documento acreditativo de la esterilización, en caso de que lo esté.
- Certificado de Seguro de Responsabilidad Civil según Anexo III del Decreto 101/2004 (Ver documento adjunto).
- Recibo original de pago de un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura no inferior a 120.000 euros, por responsabilidad derivada de los daños causados por el animal, aunque haya sido cedido a una tercera persona para su cuidado. |
Normativa legal |
- Ley 50/1.999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Real Decreto 287/2.002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1.999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Decreto 101/2.004, de 1 de junio, sobre la tenencia de animales de la especie canina en la C.A.V. (BOPV nº 130 de 09/07/2004) |
Importe/tasas |
No procede |
Plazo de tramitación |
Al momento (posteriormente se entrega la tarjeta) |
Web |
http://www.irun.org/cita
Cita previa en el SAC
http://www.irun.org/caste/3ayunta/sacirun.asp
Horarios oficina SAC y servicio 010
|
Observaciones |
-El titular de la licencia para tenencia de A.P.P. deberá solicitar la inscripción en el citado Registro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de obtención de la licencia de la Administración competente.
-En cada municipio existirá un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos clasificado por especies, en el que necesariamente habrán de constar, al menos, los datos personales del propietario, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar de residencia habitual del mismo, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidades distintas (guarda, protección, etc.)
-Todos los incidentes producidos por A.P.P. a lo largo de su vida, así como el traspaso, donación, perdida, robo, muerte, etc. del animal, deberán ser incluidos en el Registro. De igual manera, se hará constar el Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, con periodicidad anual, acreditando la situación sanitaria del animal, así como la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
-La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular a los Responsables del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de esos hechos.
-El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, con carácter permanente o por período superior a tres meses, obliga a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes Registros Municipales.
-En cada Comunidad Autónoma se constituye un Registro Central informatizado para su consulta por otras Administraciones y autoridades, así como por aquellas personas que acrediten un interés legítimo (ej: deseo de adquirir cierto animal de estas características, etc). Para ello, se envian los datos del Registro Municipal al Registro central de la C.A.V., una vez que se ha anotado la incidencia. |
|