|
2020/ SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO
Documentos relacionados
Becas/Subvenciones relacionadas
Más info. Protección de Datos
Tabla que ofrece los datos de 2020/ SUBVENCIONES PARA INSTALACIONES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA PARA AUTOCONSUMO
Tipo de Dato |
Dato |
Entidad generadora |
AYUNTAMIENTO DE IRUN - IRUNGO UDALA
|
Cuantía |
Ver observaciones |
Personas destinatarias |
Edificios de vivienda colectiva, viviendas unifamiliares y empresas serv/indust. |
Requisitos |
- Las actuaciones subvencionables deben estar terminadas entre el día siguiente a la publicación de las convocatoria y el 30 de octubre de 2020.
- Será obligación de quien ostente la condición de beneficio/a ejecutar las actuaciones cumpliendo la normativa que le sea de aplicación a la instalación y sus componentes deberán poseer la correspondiente homologación por el organismo competente.
- La instalación se mantendrá en propiedad y en correcto estado de funcionamiento durante un plazo mínimo de 10 años.
(ver en la convocatoria requisitos específicos de las empresas del sector industrial y servicios) |
Modo de presentación |
- SEDE ELECTRÓNICA (www.irun.org/sac) con IrunTxartela, DNIe o certificado Izenpe del solicitante o un representante inscrito ante el Ayto. Irun.
- Presencialmente en el SAC (Calle San Marcial, 2). CON CITA PREVIA. |
Fecha apertura de plazo |
07-08-2020 |
Fecha fin de plazo |
30-10-2020 |
Documentación necesaria |
- Memoria descriptiva técnico-económica del proyecto (ver detalles en la convocatoria)
- Factura detallada (ver detalles en la convocatoria) y justificantes de pago. Si factura no recoge los detalles especificados, se deberá acompañar presupuesto en el que se recojan los datos requeridos.
- Fotografías en color de la instalación y de los principales elementos que la componen. Las fotografías deben mostrar tanto la situación inicial, antes de la ejecución de la actuación, como de la situación final.
- Acta de puesta en servicio de la instalación.
- Nº de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, o en su defecto, copia de la solicitud de inscripción en dicho registro, conforme al RD 244/2019, o norma que resulte de aplicación.
En caso de edificios de vivienda colectiva, además:
*En caso de SI estar constituida como Comunidad de propietarios:
- Fotocopia de NIF de la comunidad y acta acordando la ejecución de las obras/instalaciones y facultando al administrador o presidente para representar a la comunidad, realizar el cobro de la ayuda correspondiente y emitir recibo de la misma
*En caso de NO estar constituida comunidad de propietarios:
- Fotocopia del DNI o documento de identificación de todos los propietarios del edificio.
En caso de viviendas unifamiliares, si la persona beneficiaria es arrendatario/a de la vivienda:
- Contrato de alquiler
- Autorización del/la propietario/a de la vivienda.
En caso de empresas del sector industrial y servicios, además:
- Certificados de inscripción de la empresa en los Registros pertinentes. |
Documentación adicional (solo presencialmente) |
- Solicitud según modelo normalizado, en la que incluir, entre otros datos, nº de c/c y Referencia de la licencia municipal (Fecha de solicitud, nº de Reg. Entrada, Cód. Expediente, o fecha del acuerdo).
- Declaración responsable (según modelo)
- Declaración de otros ingresos (según modelo) |
Web |
http://www.irun.org/caste/3ayunta/sacirun.asp
Horario Terminales, oficina SAC y servicio 010
http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/517130
1. Deialdiaren info DLDNan / Info. convocatoria en BDNS
https://egoitza.gipuzkoa.eus/gao-bog/castell/bog/2020/08/06/c2003779.pdf
2. Deialdiaren laburpena GAOn / Extracto de convocatoria en el BOG
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/convocatoria/517130
3. Emandako dirulaguntzen info. DLDN-an / Info. BDNS de subvenciones concedidas
|
Observaciones |
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Nuevas instalaciones de paneles solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica destinada a autoconsumo y en cualquiera de las modalidades reguladas mediante el RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica:
- En viviendas unifamiliares.
- En edificios de vivienda colectiva para autoconsumo de zonas comunes.
- En empresas del sector industrial y servicios.
No se subvencionarán aquellas instalaciones de energía solar fotovoltaica cuya ejecución venga impuesta por el Código Técnico de la Edificación-Punto 1. Ámbito de aplicación del documento H5 para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía o cualesquiera otros objetivos de calidad de la edificación.
CUANTÍA DE LA SUBVENCION E INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Edificios de vivienda colectiva:
- La inversión subvencionable no podrá ser inferior a 2.000 €.
- El importe de la subvención será de hasta el 50 por 100 (50%) del gasto considerado como subvencionable con una cuantía máxima de 10.000 € .
Viviendas unifamiliares:
- La inversión subvencionable no podrá ser inferior a 2.000 €.
- El importe de la subvención será de hasta el 50 por 100 (50%) del gasto considerado como subvencionable, con una cuantía máxima de 2.000 €
Empresas del sector industrial y servicios:
- La inversión subvencionable no podrá ser inferior a 10.000 €.
- El importe de la subvención no podrá superar el 30 por 100 (30%) del gasto considerado como subvencionable con una cuantía máxima de 15.000 € por instalación.
- A efectos del cálculo, tendrán la consideración de gasto subvencionable, aquellos que resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica para autoconsumo.
- Se considerarán las siguientes inversiones: elementos generadores, sistema de anclaje y sujeción, inversores, cableado y protecciones, baterías y trabajos de ingeniería y/o diseño que no podrán exceder del 10% del coste de la instalación.
- En ningún caso se considerarán los gastos financieros consecuencia de la inversión. |
|