AYUDAS A LA NAVEGACIÓN

| La suscripción a los servicios de mensajes cortos "SMS Premium" habrá de hacerse mediante confirmación expresa, previa y por escrito | |
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| Los SMS Premium son mensajes de texto con un precio superior al de la tarifa normal, por los que se recibe un servicio a cambio. Entre ellos se distinguen los que se contratan por una sola vez (melodías, un juego o la participación en un concurso) y los que suponen la contratación de una serie sucesiva de mensajes (alertas, suscripciones, etc.) Ante el alarmante número de reclamaciones derivadas de la facturación de los "SMS Premium", el Gobierno Vasco, en el año 2007, envió una carta a las compañías de telefonía móvil exigiéndoles que cesaran en la práctica de dar de alta a las personas consumidoras en servicios de suscripción, sin previo consentimiento escrito. Esta exigencia de la Dirección de Consumo, ha sido recogida como un deber por el Ministerio de Industria en una Orden Ministerial, que regula los mensajes cortos de texto (SMS) y de los mensajes multimedia (MMS), a través del Código de Conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional, que entrará en vigor el próximo 27 de noviembre. Mención especial requieren los servicios de suscripción en los que el operador envía a la persona abonada determinados mensajes, bien de forma periódica o cuando se producen determinados sucesos. Estos servicios de suscripción comienzan por el código 79 y cada uno de los mensajes tiene un coste inferior a 1,2 ¤. - "ALTA" para contratar el servicio. Dentro de los servicios SMS Premium debemos distinguir los que comienzan por el código: - 99: son exclusivamente servicios para personas adultas y su precio es inferior a 6 euros por mensaje. En lo referente a los concursos, las bases se deberán depositar ante notario. La empresa prestadora del servicio está obligada a enviar un mensaje confirmatorio de participación en el concurso. Además, en el caso de que el voto o participación se reciba fuera de horario, sólo se podrá facturar el importe de un SMS de texto sin la parte correspondiente a la tarificación adicional. La publicidad de los servicios SMS Premium se realizará de forma legible. Cuando sean anunciados en programas televisivos, deberá figurar en la pantalla su precio y la identificación de quien presta el servicio, en todo momento. Se podrá solicitar a los operadores que, desde un teléfono móvil, se impida enviar mensajes de coste superior a un SMS ordinario o con contenidos para personas adultas. A su vez, se prohibe la exigencia de enviar varios mensajes para solicitar un servicio. Además, el operador telefónico, al realizar la factura, debe distinguir entre el servicio telefónico y el de mensajes, separando y reflejando fielmente la parte que corresponda al mensaje soporte y la correspondiente a la tarificación. En la parte correspondiente a la tarificación adicional, deberá figurar la identificación del operador que presta el servicio y su número o código de identificación fiscal. Asimismo, el impago correspondiente a la parte de los mensajes de tarificación adicional no podrá conllevar la suspensión del servicio telefónico ni del servicio básico de mensajería. |