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¿Quién puede votar?
Para el ejercicio del derecho de voto en las Elecciones al Parlamento Vasco es necesario poseer la condición política de vasco o vasca (ser vecino de algún municipio del País Vasco), tener 18 años, poseer la nacionalidad española y figurar en el censo electoral del País Vasco.
El censo electoral está compuesto por:
Censo vigente
El censo vigente para las elecciones que se celebrarán el 25 de septiembre de 2016 es el cerrado el 1 de junio de 2016, que recoge los movimientos comunicados por los Ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles acaecidos hasta el 30 de mayo. A este censo se incorporarán las reclamaciones estimadas.
En ese censo no se tienen en cuenta los cambios de circunscripción electoral de los electores que residen en el extranjero producidos desde el 1 de agosto de 2015.
Durante el periodo de exposición, cualquier persona puede presentar una reclamación contra su exclusión (si no está en las listas expuestas o figura incorrectamente inscrito) o su inclusión (si está en las listas pero no debería estar).
Instituto Nacional de Estadística
INFORMACIÓN:
Oficina del Censo Electoral
Tel. 901 101 900
Reclamaciones:
· Plazo de solicitud: hasta 15 de septiembre
· Lugar: Oficinas de Correos
+INFO:
· Plazo de solicitud: hasta 27 de agosto
· Información: Oficina del Censo Electoral y web del Ministerio de Exteriores
+INFO:
· Plazo de solicitud: hasta 27 de agosto
· Información: Consulados
+INFO:
http://www.infoelectoral.mir.es/
http://www.euskadi.eus/elecciones
http://www.juntaelectoralcentral.es
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